El SAT responde 21 preguntas frecuentes generales claves sobre el Complemento “Carta Porte” 3.0

Conoce mas sobre las preguntas frecuentes mas comunes relacionadas con el nuevo complemento “carta porte” 3.0

El día 24 de Noviembre de 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal de internet las Preguntas Frecuentes del Complemento Carta Porte, que reflejan una serie de dudas y preguntas generales de parte de los contribuyentes relacionadas con el correcto uso del nuevo complemento “Carta Porte”

Preguntas y respuestas frecuentes claves sobre el complemento “carta porte”

A continuación encontrarás las respuesta a muchas preguntas relacionadas al nuevo Complemento “Carta Porte” que ha sido publicado por la autoridad fiscal en nuestro país y que consta de un total de 21 preguntas frecuentes claves sobre el Complemento “Carta Porte”.

1. Si me dedico al traslado de bienes y/o mercancías para efectos del llenado del complemento Carta Porte, ¿se requiere registrar los datos del(los) chofer(es) u operador(es) de las unidades de transporte?

Sí, debes registrar los siguientes datos:
a. Clave en el RFC del operador (solo en caso de ser nacional).
b. Número de licencia.
c. Número de registro de identificación tributario del operador (en caso de ser extranjero).
d. Residencia fiscal del operador (en caso de ser extranjero).

2. Si me dedico a prestar el servicio de autotransporte federal, ¿es necesario contar con una póliza de seguro por daños a terceros?

Sí, se debe contar con una póliza de seguro que cubra los riesgos del autotransporte utilizado para el traslado de los bienes y/o mercancías, ya que los datos de la aseguradora y número de póliza para autotransporte federal son datos obligatorios para su registro en la factura electrónica con complemento Carta Porte.

3. Si me dedico al traslado de bienes y/o mercancías vía autotransporte federal, ¿es necesario señalar en la factura electrónica con complemento Carta Porte el número de la placa del vehículo en el que se trasladarán los bienes y/o mercancías?

Sí, es un dato obligatorio para la emisión de la factura electrónica con complemento Carta Porte, así como el registro de las placas en caso de que el vehículo cuente con uno o dos remolques.

4. Soy transportista y cuento con menos de 5 unidades vehiculares, mismas que utilizo para el traslado de bienes y/o mercancías, ¿debo emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte?

Sí, los transportistas que realicen el traslado de bienes y/o mercancías deben emitir una factura electrónica de ingreso o traslado a la que incorporen el complemento Carta Porte, ello sin importar el número de unidades de las que son propietarios o poseedores, lo anterior de acuerdo a lo establecido en la sección 2.7.7. de la expedición de CFDI con complemento Carta Porte de la RMF para 2023.

5. ¿Dónde puedo consultar los tipos de remolques o semirremolques que se pueden utilizar para trasladar bienes y/o mercancías por medio de autotransporte?

Puedes consultarlos en el catálogo c_SubTipoRem que se encuentra publicado en el Portal del SAT, en la sección del complemento Carta Porte, en la siguiente liga:
http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_carta_porte.htm

6. Soy un transportista que presta servicios de transporte de bienes y/o mercancías y emito una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte. ¿Solo debo reflejar el traslado del IVA por la prestación del servicio en la factura?

No, además de reflejar el traslado del IVA también debes registrar la retención correspondiente a 4% del monto del servicio efectivamente pagado, cuando el cliente sea una persona moral.

Preguntas Frecuentes Complemento Carta Porte SAT

7. Si me dedico al traslado de bienes y/o mercancías en la modalidad de autotransporte y son de diferentes propietarios, pero se dirigen al mismo destino, ¿puedo registrar todos los bienes y/o mercancías en una sola factura electrónica con complemento Carta Porte?

No, se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte por cada cliente al que se le preste el servicio, sin importar que dichos bienes y/o mercancías se trasladen en el mismo medio de transporte y se dirijan al mismo destino, salvo que se trate de un servicio de transporte consolidado de mercancías, para lo cual debes estar a lo dispuesto en la regla 2.7.7.2.5. de la RMF para 2023

8. Si durante el traslado de las mercancías no puedo realizar la entrega y se lleva a cabo una devolución o recolección de productos, ¿debo emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte por cada devolución que se realice?

No, cuando se trate de la prestación de un servicio y al final del recorrido no se recibió o se recibió una cantidad menor a la transportada y esta se tiene que regresar a la estación, patio, centro de distribución donde tuvo su origen, se puede acreditar el traslado de regreso con el CFDI con complemento Carta Porte de origen, siempre que se trate de la misma mercancía o una cantidad menor a la señalada en dicho comprobante, para ello en el complemento Carta Porte se debe registrar el campo “LogisticaInversaRecoleccionDevolucion” con el valor “Sí”, atendiendo a lo señalado en el instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte para Autotransporte.

9. ¿Se puede facturar masivamente (por semana o mes) o se tiene que emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte por cada servicio de traslado de bienes y/o mercancías?

No se puede facturar de forma masiva, se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte por cada servicio de transporte que se realice.

10. Si traslado mercancía de mi propiedad y utilizo flotilla propia con distribución entre plantas, ¿debo emitir una factura electrónica de tipo traslado con el complemento Carta Porte?

Sí, cuando dicho traslado se realice con sus propios vehículos se debe emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte.

En caso de que tus vehículos no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya y además que el trayecto la longitud del tramo federal que se pretende utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el destino inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado, puedes emitir la factura electrónica de tipo traslado sin el complemento Carta Porte.

11. Una vez emitida la factura electrónica de tipo ingreso o de traslado con complemento Carta Porte, ¿se puede corregir la información de este complemento, si ocurren situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que afecten total o parcialmente el transporte de mercancías, como son accidentes, desperfectos mecánicos, robos, entre otros?

Si la información capturada en la factura electrónica con complemento Carta Porte cambia, se debe generar una nueva en la que se deben registrar los nuevos datos correctos, además de relacionar en el nuevo comprobante la factura electrónica con complemento Carta Porte inicial, con la clave 04 “Sustitución de los CFDI previos” del catálogo de CFDI c_TipoRelacion y cancelar el comprobante incorrecto.

12. ¿En qué casos se registra en la sección figura del transporte al “Propietario” y al “Arrendador”?

Cuando el vehículo o parte del mismo con el que se realiza el transporte de bienes y/o mercancías es propiedad de un tercero y no existe un contrato de arrendamiento, se debe registrar la figura de “Propietario”. En caso de que exista un contrato de arrendamiento se debe registrar la figura de “Arrendador”.

13. Soy una empresa y cuento con una flotilla de camiones de carga para transportar mis mercancías, mi ruta inicia en el centro de distribución y realizo la entrega en distintos puntos sin conocer con exactitud la cantidad de mercancías que dejaré en cada uno de ellos, solo sé la cantidad total de mercancías con la que inicio el traslado. ¿Qué información debo registrar en la factura electrónica (CFDI) con complemento Carta Porte?

Debes registrar en la sección “Mercancia” la cantidad total de los bienes y/o mercancías que son trasladados e incorporar en la sección “Ubicacion” en el campo “Origen” el domicilio de donde sale la mercancía y en el campo “Destino” el punto final de la ruta que se tiene programada para la entrega.

En caso de que tengas conocimiento de que regresarás con mercancías no entregadas, desde la elaboración del complemento Carta Porte se debe registrar el campo “LogisticaInversaRecoleccionDevolucion” con el valor Sí, atendiendo a lo señalado en el Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte para Autotransporte.

Siempre que uses vehículos que no excedan de los pesos y dimensiones de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, y en el trayecto la longitud del tramo federal que se pretende utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado, puedes emitir una factura electrónica de tipo traslado sin complemento Carta Porte, y registrar la cantidad total de las mercancías trasladadas.

En caso de que el traslado implique transitar por un tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros entre el origen y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado, debes emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte, y registrar el total de mercancías con las que inicias el traslado, así como el domicilio del centro de distribución donde inicias tu ruta como punto de origen, y señalar los puntos intermedios así como destino final el domicilio del último lugar de entrega de la ruta.

14. Si presto servicios de grúas de arrastre, de arrastre y salvamento, y depósito de vehículos en las vías generales de comunicación, ¿estoy obligado a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte?

En caso de que uses vehículos que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, y en el trayecto la longitud del tramo federal que se pretende utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado, puedes emitir una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte.

En caso de que, por cualquier razón, transites por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros entre el origen y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado, debes emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte donde en el campo “Configuración Vehicular” registres la clave correspondiente a la grúa del catálogo c_ConfigAutotransporte, así como el tipo de permiso proporcionado por la SICT, de acuerdo al catálogo c_TipoPermiso, lo anterior como se indica en el apéndice respectivo del Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte para Autotransporte.

15. Si se contrata un servicio de flete para transportar productos que ya han sido vendidos a un cliente, ¿se debe emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte? ¿Y quién lo debe emitir?

Quien realice el transporte (fletero) de los bienes y/o mercancías debe emitir al contribuyente que lo contrató, una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte, ya que presta un servicio para transportar productos que no son suyos.

El transportista que realice traslados locales puede emitir una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte. También el transportista que use vehículos que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretende utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.

16. Presto el servicio de traslado de fondos y valores, ¿estoy obligado a emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte?

Debes emitir una factura electrónica de ingreso sin complemento Carta Porte que ampare la totalidad del servicio por cada cliente, en el que registres la clave del servicio correspondiente, de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte” que publique el SAT en su Portal.

Clave Descripción
84121806 servicios de custodia de valores
92121800 servicios de carros blindados y transporte de valores
92121801 servicio de carros blindados
92121802 servicio de transporte de dinero

Posteriormente, para amparar el traslado de los fondos y valores debes emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte, y relacionar en dicho comprobante la factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte anteriormente mencionada.

17. Me dedico a prestar servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos con una flotilla, ¿debo emitir la factura electrónica por estos ingresos e incorporar el complemento Carta Porte?

Sí, siempre se debe emitir y portar durante el traslado una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte a la que adicionalmente debes incorporar el complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos, este último cuando resulte aplicable de acuerdo a las disposiciones jurídicas.

Si bien la estructura del comprobante Carta Porte permite la visualización por separado de la representación impresa del CFDI y el citado complemento, para efectos del traslado de hidrocarburos siempre se deben exhibir el CFDI de tipo ingreso, con los dos respectivos complementos.

18. Presto servicios de transporte de carga consolidada de mercancías, ¿cómo debo emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte?

1. Por cada cliente puedes emitir una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por la totalidad del servicio que le vas a prestar; en esta factura electrónica debes registrar la clave o número de identificación único que generes como prestador de este tipo de servicio en el campo “Número de Identificación” dentro de cada sección “Concepto” para relacionar cada una de las cargas amparadas en dicha factura electrónica, en caso de que el cliente no solicite la factura, el servicio debe estar registrado dentro de una factura global.

2. Para la primera milla del traslado de los bienes y/o mercancías, cuando se tenga la plena certeza de que no se transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas pueden emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, el cual debe contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrar tantos nodos “Concepto” que sean necesarios para registrar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI, y considerar la clave 24112700 “Estibas”. Se pueden capturar todos los registros que sean necesarios.

3. Referente a la etapa intermedia del traslado, debes:
Emitir un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte por cada cambio de medio o modo de transporte, registrar la clave 24112700 “Estibas”. Adicionalmente deben relacionar las claves o números de identificación asignados a las cargas que se trasladan en la sección Concepto a nivel CFDI; así como el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso que ampara el servicio prestado.

4. Para la última milla del traslado de los bienes y/o mercancías, cuando se tenga la plena certeza de que no se transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas pueden emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, el cual debe contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrar tantos nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI; así como el folio fiscal del CFDI de tipo Ingreso que ampara el servicio prestado y considerar la clave 24112700 “Estibas”. Se pueden capturar todos los registros que sean necesarios.

Para los efectos de los numerales 2 y 4, en caso de que se transite por algún tramo de jurisdicción federal, se debe emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte.

19. Para el llenado de la factura electrónica con complemento Carta Porte, ya sea de tipo ingreso o de tipo traslado, si no cuento con el número de permiso otorgado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, ¿qué dato se puede utilizar en dicho campo?

Cuando no se cuente con un permiso emitido por parte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes debido a que no es requerido o se cuenta con un permiso de ámbito local o estatal, se debe registrar la clave TPXX00 en el campo “PermSCT”, registrar el número de permiso local o estatal en el campo “NumPermisoSCT”, en caso de no requerir permiso la descripción de dicho campo será “Permiso no contemplado en el catálogo”.

20.¿Estoy obligado a emitir factura electrónica con complemento Carta Porte si traslado un vehículo por impulso propio?

No se debe emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte cuando se traslade un vehículo por impulso propio, excepto en el siguiente caso:

• Si se trata de vehículos que hayan sido ensamblados bajo el régimen aduanero de depósito fiscal, se permitirá su salida de las instalaciones a cualquier parte del territorio nacional, previo a su exportación o nacionalización, por motivos de evaluación, estudio, pruebas o eventos públicos de promoción, para lo cual debe estar acompañado en todo momento de la copia del pedimento de introducción a depósito fiscal.

Cuando se contrate el servicio de otro medio de transporte para trasladarlo, el prestador de dicho servicio debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.

En caso de que los vehículos se transporten en otro vehículo que también sea de tu propiedad, debes emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte.

21. ¿Qué se entiende por peso bruto vehicular?

De acuerdo a lo señalado en la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, es la suma del peso vehicular y el peso de la carga, en el caso de vehículos de carga; o suma del peso vehicular y el peso de los pasajeros, equipaje y paquetería, en el caso de los vehículos destinados al servicio de pasajeros.


Con nuestra solución de Facturación Electrónica podrá elaborar sus comprobante e incluir este complemento y así, dar cumplimiento a las disposiciones fiscales del SAT.

Si requiere más información sobre este complemento y como nuestra solución puede ayudarlo, por favor póngase en contacto con nosotros y con gusto le atenderemos.

En la siguiente dirección puede encontrar la documentación oficial del complemento.
https://www.sat.gob.mx/consultas/68823/complemento-carta-porte-#