Complemento de Gastos del Consorcio derivados de la Ejecución de un Contrato de Exploración o Extracción de Hidrocarburos

Complemento en desarrollo.

COMPROBANTES FISCALES POR LOS COSTOS, GASTOS O INVERSIONES EFECTUADOS POR CONSORCIOS

CFDI de Hidrocarburos obligatorio a partir del 1 de noviembre del 2018

Para los efectos del artículo 32, apartado B, fracciones III, V, VII y IX de la LISH, los CFDI que expida el operador del consorcio a favor de cada uno de los integrantes del mismo a fin de amparar los costos, gastos e inversiones efectuados derivados de la ejecución del contrato correspondiente, podrán emitirse de forma mensual, siempre que incluyan las operaciones que se hubieran realizado en el mes de calendario que corresponda y se expidan antes de que se cumpla el plazo para presentar las declaraciones de dicho mes. Tanto los CFDI que se emitan de forma mensual en los términos del párrafo que antecede, como aquellos que se expidan sin ejercer dicha opción deberán incorporar el Complemento “Gastos del consorcio derivados de la Ejecución de un Contrato de Exploración o Extracción de Hidrocarburos” que al efecto se publique en el Portal del SAT, mismo que contendrá la siguiente información:

  • El número de contrato asignado por la Comisión Nacional de Hidrocarburos con el cual se encuentra vinculado el gasto.
  • Identificar los costos, gastos o inversiones que se realizan con el Plan de Exploración o el Plan de Desarrollo para la Extracción, conforme a los Lineamientos que regulan el procedimiento para la presentación, aprobación y supervisión del cumplimiento de los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos, emitidos por la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
  • La referencia de que el CFDI a que se refiere esta regla se encuentra vinculado con el CFDI o con el comprobante fiscal que cumpla con lo dispuesto en la regla 2.7.1.14., expedido a favor del operador del consorcio con motivo de los costos, gastos o inversiones efectuados.Adicionalmente y tratándose de los comprobantes señalados en el párrafo que antecede a los que hace referencia la regla 2.7.1.14., se deberá indicar, en su caso, el número de pedimento a través del cual se haya efectuado la importación respectiva, la clave del pedimento, la clave de la forma de pago de este, el IVA pagado y, en su caso, cualquier otro impuesto pagado en el pedimento.
  • El número de folio fiscal y fecha de expedición del CFDI o del comprobante fiscal que cumpla con lo dispuesto en la regla 2.7.1.14., expedido a favor del operador del consorcio con el cual se encuentra vinculado.
  • Mes al que corresponden los costos, gastos o inversiones efectuados.
  • Importe de cada uno de los costos, gastos o inversiones efectuados que integran el total del monto del CFDI emitido al integrante del consorcio y que se encuentran amparados en el CFDI o en el comprobante fiscal que cumpla con lo dispuesto en la regla 2.7.1.14., expedido a favor del operador del consorcio.Adicionalmente, se deberá señalar el monto total de costo, gasto o inversión, según corresponda, así como el monto total del IVA, en su caso, que conste en el CFDI o en el comprobante fiscal que cumpla con lo dispuesto en la regla 2.7.1.14., emitido al operador del consorcio. De igual forma, se deberá señalar la clave en el RFC del proveedor que expidió el CFDI a favor del operador del consorcio, con el que se encuentra vinculado el costo, gasto o inversión.
  • El porcentaje que el importe del CFDI a que se refiere esta regla represente del total del importe a que se refiere la fracción anterior.
  • La actividad, sub-actividad y tarea con las cuales se encuentra relacionado el costo, gasto o inversión de que se trate, siempre que sean identificables.
  • El centro de costos al cual se encuentra relacionado el costo, gasto o inversión, especificando el pozo, yacimiento, campo y área contractual correspondiente, siempre que sean identificables.
  • El monto de la retención del ISR, del IVA y, en su caso, de otros impuestos, que consten en el CFDI expedido a favor del operador del consorcio.

Fundamento Legal

Resolución Miscelánea Fiscal 2024 Publicada en el D.O.F. el 29 de Diciembre del 2023

Regla 10.6. R.M.F. 2024
Comprobantes fiscales por las contraprestaciones percibidas por consorcios.

Regla 10.5. R.M.F. 2024
Comprobantes fiscales por los costos, gastos o inversiones efectuados por consorcios.

LISH 2023 Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.


Enlaces Externos:

Estandar Gastos Hidrocarburos Revisión A

Matriz de Errores Gastos Hidrocarburos Revisión A

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